¿Cómo se separan los bienes terminada la unión libre?

EL consultorio jurídico de EL TIEMPO viene abriendo espacios semanales para aclarar las dudas de los ciudadanos frente a distintos temas de interés legal.

Uno de los temas más consultado es la forma para dar por terminada la unión libre y la posterior repartición de los bienes.

En principio la pareja que decide no seguir unida puede hacer una disolución voluntaria de su unión antes de pasar a las vías judiciales.

De no lograrse un acuerdo se acudirá a un juez de familia ante quien se tendrá que presentar una demanda con la identificación de las partes, una narración de la historia  legar de la pareja y documentos que evidencien la unión libre. Durante el proceso se pueden practicar pruebas y al final el juez decidirá sobre la petición.

¿Qué es la unión marital de hecho y en qué se diferencia del matrimonio en términos legales?

La unión marital de hecho es una de las formas de conformar una familia, surge entre dos personas de igual o de diferente sexo, que conviven de manera permanente y singular, sin estar casados entre sí.

Se diferencia del matrimonio en que este se establece mediante un vínculo solmene, en cambio la unión, por la sola convivencia de los compañeros permanentes. En cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que surgen entre los compañeros permanente y los cónyuges son básicamente los mismos, sin embargo, existen diferencias en la forma como se constituye y disuelve la una y la otra institución familiar.

¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?

Pasados dos años de la existencia de la unión marital de hecho se presume la existencia de la sociedad patrimonial, y todos los bienes adquiridos a título oneroso por los compañeros permanentes pertenecen a esta, y habría lugar a liquidarlos (repartirlos), una vez se disuelva (termine).

¿Es cierto que solo la convivencia basta para que haya unión marital de hecho?

Si bien es cierto que la unión marital surge desde la convivencia permanente y singular de los compañeros, es necesario que se declare su existencia por los medios que la ley establece, siendo estos, el acuerdo de voluntades elevado a escritura pública o el acta de conciliación y, la declaración judicial en el proceso adelantado con dicho fin.

¿Si mi compañero permanente fallece tengo derecho a heredar sus bienes?

Al igual que los cónyuges, los compañeros permanentes tienen vocación hereditaria en la sucesión de su compañero que ha fallecido, en el segundo y tercer orden hereditario, independiente de los gananciales a que tiene derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial. Adicionalmente, puede optar por gananciales o por porción marital, derechos estos reconocidos mediante la Ley 54 de 1990 y las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 de la Corte Constitucional.

 

FUENTE: ELTIEMPO.COM

https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/conozca-el-paso-a-paso-en-su-separacion-de-union-libre-631604

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